La Asociación Brasileña de Sistemas de Almacenamiento (ABSAE) envió a la Secretaría de Subastas de ANEEL, en un oficio fechado el 16 de julio de 2026 y dirigido al secretario Ivo Sechi Nazareno, un conjunto de sugerencias preliminares para el pliego y para el borrador del Contrato de Reserva de Capacidad para Potencia (CRCAP). Los documentos regirán las dos subastas previstas en la Portaria Normativa MME nº 136, del 1 de junio de 2026: el LRCAP de 2026 – Almacenamiento Nacional y el LRCAP de 2026 – Almacenamiento. Según la asociación, serán las primeras subastas del país dedicadas a sistemas de almacenamiento de energía (SAE). El texto aborda ocho frentes: garantías financieras, experiencia previa, liquidación en el Mercado de Corto Plazo (MCP), eficiencia de ciclo (RTE), pérdidas eléctricas del sistema de interés restringido, penalidades por indisponibilidad y despacho, contenido local y cronograma.
Garantías calculadas sobre la inversión
El principal argumento de ABSAE es que no existe un historial nacional que sirva de referencia para la competencia de precios. En subastas decididas por el menor valor, la asociación recuerda el riesgo de la llamada maldición del ganador: puede quedarse con el contrato quien más subestimó los costos o sobrestimó su propia capacidad de entrega, y no necesariamente el competidor más eficiente. Para evitar los llamados proyectos de papel, la entidad propone:
- Garantía de Oferta del 1% de la inversión declarada a la EPE por cada sistema inscrito, en lugar de los R$ 30.000 por MW de potencia ofertada exigidos en los LRCAP 02 y 03/2026;
- Garantía de Fiel Cumplimiento del 5% de la inversión declarada a la EPE, que deberá depositar la adjudicataria o SPE ante el agente custodio.
La referencia citada es la Subasta de Transmisión nº 01/2026, que exigió el 1% en la oferta y del 5% al 10% en el fiel cumplimiento, según el descuento del ganador.
Experiencia previa y comprobación técnica
Como complemento a las garantías, ABSAE sugiere exigir experiencia previa del oferente, de sus controladoras, de una subsidiaria o de una subcontratista, obtenida en Brasil o en el exterior. Como todavía no hay baterías a gran escala en el país, la comprobación no se limitaría al almacenamiento. Valdría cualquiera de estas opciones:
- baterías con potencia agregada de al menos un tercio de la potencia ofrecida;
- centrales de generación, incluida la MMGD, con el mismo umbral mínimo;
- líneas, equipos de transmisión o subestaciones en tensión igual o superior a 138 kV.
La comprobación se haría mediante acto de otorgamiento, certificado de operación comercial o documento equivalente emitido por autoridad competente o por el operador del sistema.
Liquidación a nombre de CONCAP y medición anual de la RTE
Con base en el art. 9º, §6º, de la Portaria nº 136/2026, la asociación solicita que la CCEE registre y liquide en el MCP la energía de carga y de descarga directamente a nombre de CONCAP. Así, esos créditos y débitos no pasarían por el resultado financiero del desarrollador. La preocupación es tributaria: los valores que no pertenecen al vendedor no deberían tratarse como ingresos suyos.
El vendedor asumiría solo el costo de la energía de carga que superara el límite definido por la eficiencia de ciclo. Ese valor se descontaría del ingreso fijo, y no se registraría como gasto tributable aparte. ABSAE también propone que la RTE se determine una vez al año, con mediciones en el Punto de Medición Individual (PMI), conforme al art. 7º, §1º, de la portaria. El resultado se aplicaría en el período siguiente, en 12 cuotas mensuales. La justificación es que la eficiencia real varía según el número de ciclos, la profundidad de descarga, la potencia utilizada y el tiempo en stand-by. A lo largo de un año, esas oscilaciones tienden a compensarse. Sin embargo, la entidad reconoce que la forma de calcular el costo de la energía a resarcir aún debe discutirse en la consulta pública.
Qué cambia en la práctica para el mercado de BESS
Por ahora son solo sugerencias, y la definición final corresponde a ANEEL. Si se incorporan, los efectos para la cadena serían los siguientes:
- Desarrolladores necesitarán más respaldo financiero desde la inscripción, porque la garantía pasaría a seguir la inversión declarada a la EPE. Esto favorece proyectos con presupuestos bien fundamentados.
- EPC y subcontratistas ganan peso estratégico, ya que su historial en generación, transmisión o baterías puede servir para habilitar al oferente.
- Fabricantes y proveedores tendrán más presión para garantizar una eficiencia de ciclo comprobable a lo largo del año, pues la energía de carga excedente reduciría el ingreso fijo.
- El modelado financiero sería más previsible con la liquidación a nombre de CONCAP, al eliminar el riesgo de tributación sobre valores que no son ingresos del desarrollador.
También conviene seguir la etapa de consulta pública, en la que temas como contenido local, penalidades y cronograma deben tomar forma definitiva.
Fuente original: ABSAE — OFÍCIO ABSAE Nº 22/2026