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PL 3716/2026 cambia el reparto del costo de la subasta de baterías

Proyecto de Arnaldo Jardim propone repartir entre consumidores y generadores el costo de contratar baterías, hoy pagado solo por generadores, antes de diciembre.

Publicado el · ABSOLAR

El diputado federal Arnaldo Jardim (Cidadania/SP) presentó el miércoles 15 de julio de 2026 el proyecto de ley 3716/2026, que revisa quién paga la contratación de sistemas de almacenamiento de energía en Brasil. Según la regla vigente, ese costo recae solo sobre los generadores. La propuesta busca distribuirlo también entre los usuarios finales, como ya ocurre con otras formas de contratación de capacidad. El texto llega a pocos meses de las subastas de baterías previstas para diciembre y cuenta con el apoyo de cinco asociaciones del sector eléctrico.

Qué propone el proyecto

El punto central del proyecto es el reparto de los costos. En la justificación, el autor sostiene que la legislación actual es inconstitucional al atribuir exclusivamente a los generadores el pago de las baterías contratadas. El argumento es que la propia ley ya establece que los costos de la contratación de capacidad deben compartirse entre generadores y consumidores finales, por lo que el almacenamiento estaría recibiendo un trato distinto al de las demás soluciones.

Para entender la discusión, conviene recordar qué está en juego. La contratación de reserva de capacidad es el mecanismo mediante el cual el sistema eléctrico garantiza recursos disponibles para atender la demanda en los momentos de mayor necesidad. Los sistemas de almacenamiento en baterías, conocidos como BESS, pueden prestar ese servicio al acumular energía y devolverla a la red cuando se les solicita. La cuestión planteada por el proyecto no es si las baterías deben contratarse, sino cómo se divide el costo de esa contratación entre los agentes.

Quién apoya y por qué

La iniciativa cuenta con el respaldo de entidades vinculadas al almacenamiento y a la generación renovable:

  • Absae – Asociación Brasileña de Soluciones de Almacenamiento de Energía;
  • Absolar – Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica;
  • Apine – Asociación Brasileña de Productores Independientes de Energía Eléctrica;
  • Abeeólica – Asociación Brasileña de Energía Eólica y Nuevas Tecnologías;
  • Abiape – Asociación Brasileña de Inversionistas en Autoproducción de Energía.

En una nota conjunta, las asociaciones afirman que el modelo actual crea asimetrías y defienden el principio de igualdad de trato: las soluciones que ofrecen servicios equivalentes a los usuarios deberían seguir el mismo régimen jurídico, para que sus costos puedan asignarse y compararse de forma equilibrada. Para las entidades, las reglas de financiamiento de la reserva de capacidad deben ser idénticas para cualquier tecnología que llegue a contratarse.

Inseguridad jurídica e impacto en el precio de la energía

Otro argumento de las asociaciones es que la regla vigente genera inseguridad jurídica para las subastas de baterías programadas para diciembre. Una norma cuestionada en cuanto a su constitucionalidad tiende a aumentar la percepción de riesgo de quienes pretenden participar en el proceso, lo que puede afectar los precios y la disposición de los inversionistas.

Las entidades también advierten sobre el impacto en el consumidor. Según ellas, mantener la legislación como está puede encarecer la energía, ya que los cargos impuestos a los generadores suelen trasladarse al precio final. Es decir, el costo concentrado en un único grupo de agentes terminaría llegando al usuario por otra vía, sin la transparencia de un reparto explícito.

Qué cambia en la práctica para el mercado de BESS

El proyecto aún debe tramitarse en el Congreso, y el calendario es el factor decisivo. Si se aprueba antes de la subasta de diciembre, la tendencia es un entorno más previsible para quienes pretenden competir por contratos de almacenamiento. Para cada eslabón de la cadena, los efectos esperados son:

  • Desarrolladores: reglas de financiamiento alineadas con las de otras soluciones de capacidad facilitan el modelado financiero y la fijación de precios de las ofertas, reduciendo la prima de riesgo asociada a disputas jurídicas.
  • EPC: mayor certeza sobre el resultado de la subasta ayuda a planificar equipos, cronogramas y cartera de proyectos para el periodo posterior.
  • Fabricantes y proveedores: una subasta con menor riesgo regulatorio tiende a atraer más participantes, lo que puede traducirse en una demanda más firme de baterías, inversores y sistemas de control.

Mientras la tramitación no avance, se recomienda seguir de cerca el avance del PL 3716/2026 y considerar, en los análisis de viabilidad, tanto el escenario de mantenimiento de la regla actual como el de aprobación del cambio en el reparto.

Fuente original: ABSOLAR — Arnaldo Jardim apresenta PL para mudar divisão do custo de contratação de baterias, com apoio de associações

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